martes, 29 de enero de 2013

El FGD defiende a los depósitos, pero ¿quién protege mi inversión en fondos?

Tras la decisión del Banco de España de poner coto a los intereses de los depósitos, los expertos auguran una posible fuga de capital hacia los fondos de inversión. Además de los extratipos, un punto a favor de los depósitos era la garantía que ofrece el FGD sobre estos productos. Pero en el caso de las inversiones, ¿existe algún tipo de seguro?

El FGD, Fondo de Garantía de Depósitos, ha cobrado especial relevancia cuando las
aguas se han puesto turbulentas. La protección, de hasta 100.000 euros, ante una hipotética quiebra del banco donde guarda sus ahorros ofrece seguridad al ciudadano en una época de incertidumbre económica. Ahora, que las rentabilidades van a sufrir serios recortes, muchos se plantean cambiar de producto aunque el miedo sobrevuela la decisión.

En el caso de los fondos de inversión, el FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones) también teje una red de protección. Obviamente, esta garantía no se aplica a las posibles pérdidas que se puedan derivar de las fluctuaciones del mercado. Sin embargo, sí que avala una posible quiebra de la empresa que gestiona el producto.

Eso sí, no entrarán dentro de este resguardo ni las inversiones realizadas a través de aquellas intermediarios no autorizados, conocidas como chiringuitos financieros. Tampoco se beneficiarán de esta protección en bienes tangibles, es decir, ni sellos, ni animales ni obras de arte.

La cobertura sí que acoge aquellos supuestos en los que la empresa intermediaria con la que se ha contratado el fondo de inversión se declare en concurso de acreedores. También en el caso de que se produzca una declaración administrativa de la CNMV indicando que la sociedad no puede hacer frente a las obligaciones contraídas con el cliente por culpa de su situación financiera. En ambos casos, el límite asciende a los 100.000 euros, la misma cifra que protege el fondo de garantía de depósitos. La cobertura máxima se aplica por titular, al igual que en el FGD, por lo tanto para calcular la cuantía cubierta el fondo debe concretarse el importe de la posición acreedora global frente a la Empresa de Servicios de Inversión o frente a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que esté adherida al FOGAIN.

Conviene recordar al inversor que existen ciertos productos que no están garantizados ni por el fondo de garantía de depósitos, ni por el fondo de garantía de inversiones. Este es el caso de los pagarés, como advierte la CNMV en uno de sus últimos boletines. En este sentido el regulador insiste en que debe informarse de esta característica junto a los datos sobre las características de los pagarés, situación del emisor, posibilidades de liquidez, rentabilidad y riesgos.

Fuente: invertia.com

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