miércoles, 7 de diciembre de 2011

Reducir la factura del Impuesto sobre la Renta

Con el mes de diciembre llega la hora de adoptar las últimas decisiones para desgravar en el IRPF de este año. Muchos son los cambios, tal y como veíamos hace un par de semanas en estas mismas páginas. Los planes de pensiones son ahora la gran baza para poder recortar.


Entramos en el tramo final del ejercicio y se hace preciso ir tomando decisiones con vistas a recortar el pago en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si hace un par de semanas recordábamos las novedades que la normativa del Impuesto ha introducido con vigencia para 2011, es tiempo ahora de actuar y adoptar medidas antes del 31 de diciembre, que dentro
 de la legalidad más estricta permitan reducir la cantidad que habrá que declarar en la campaña de la Renta, el año próximo.

LA DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL EN 2011 SE HA VISTO RECORTADA


Compra de vivienda


Desde el 1 de enero de 2011 las viviendas que se han comprado han perdido la posibilidad de deducirse si las rentas obtenidas este año superan los 24.107,20 euros anuales y entre los 17.000 euros y esta cantidad existe un prorrateo que se va reduciendo según aumenta la renta.

El límite de la base de deducción sigue siendo de 9.040 euros por declaración con el tope del 15 por ciento de las cantidades satisfechas (18 por ciento en el País Vasco). No obstante, quienes adquirieron su vivienda o iniciaron su construcción antes de 1 de enero de 2011 la nueva regulación no les afecta y pueden deducirse la deducción sin límites por la renta obtenida, tal y como venían hacienda en los ejercicios anteriores.

En el caso de las viviendas adquiridas con anterioridad al 20 de enero de 2006 se respetan los porcentajes anteriores, del 25 por ciento y 20 por ciento, sobre la aportación.

Quienes sean titulares de hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2011 pueden realizar amortizaciones extraordinarias con los mismos límites. En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, que amortizan sus préstamos o hipotecas de viviendas adquiridas con anterioridad por uno sólo de los cónyuges, la ley interpreta que la amortización se hace desde la sociedad de gananciales y, por tanto, la desgravación pueden practicársela ambos por separado, dentro de los límites establecidos.

Los pagos realizados a cuenta al promotor inmobiliario durante la construcción de la vivienda son deducibles, aunque siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el primer pago.

Reinversión en otra nueva


La normativa mantiene la desgravación por reinversión si se vende la vivienda habitual y se adquiere una nueva con el dinero de la antigua. No obstante, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda si las cantidades invertidas en ésta no superan las invertidas en las anteriores, en la medida en que haya sido objeto de una anterior deducción.

En el caso de que el valor de adquisición de la nueva fuese superior al de la antigua, el total de dinero en que lo haya excedido deberá incluirse como base de la desgravación.

Cuenta vivienda


Los que abrieron cuentas vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2011 no pueden acogerse al régimen transitorio por la compra de vivienda habitual, por lo que para deducir por las aportaciones realizadas en 2011, sus bases deben ceñirse a límites impuestos.

EL BENEFICIO POR ALQUILAR LA VIVIENDA SE HA INCREMENTADO DEL 50% HASTA EL 60%


Alquiler de piso o casa


Cabe destacar la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y del 100 por ciento cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM (salario mínimo). Los límites de base imponible de la deducción por alquiler de vivienda habitual son los mismos que los de la inversión en vivienda (24.107,20 euros y 17.707,2 euros anuales).

El dueño de la vivienda alquilada debe declarar el alquiler percibido y deducirse los gastos admitidos en la normativa para mantener en buenas condiciones la vivienda. Así, son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario.

Es aplicable una reducción del 40 por ciento a los rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo, como ocurre con las indemnizaciones por daños en el inmueble.

Reformas admitidas


Las mejoras en la vivienda dan derecho a una deducción si la base imponible del contribuyente es inferior a los 53.007 euros. El ahorro máximo posible es de 1.350 euros si se pueden justificar los pagos por la obras a través de cheque o transferencia. Estas obras no pueden ser pagadas en metálico. Las obras deben ir destinadas a mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, a favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, o bien a la instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.

En el caso de matrimonios que hayan optado por realiza la declaración individual, pueden desgravarse la citada cantidad, de tal forma que la desgravación conjunta acaba duplicándose. Un dato importante a tener en cuenta es que no solo se benefician las viviendas habituales, sino también a cualquier otra propiedad del contribuyente, que no se encuentre afecta a actividades económicas.

Rehabilitación y ampliación


Son aplicables los límites para la adquisición de vivienda a las cantidades destinadas a ampliar la superficie habitable de la vivienda o a rehabilitarlas.

No obstante, no se puede confundir reforma con ampliación o con rehabilitación. La normativa define como ampliación el cierre de superficies descubiertas o el cerramiento de balcones, entre otras actuaciones.

En el caso de la rehabilitación, la normativa la limita a la consolidación de estructuras, fachadas y cubiertas por un coste global que supere el 25 por ciento del precio de adquisición o demercado al efectuarla, descontado el valor del suelo, u obtener la calificación de actuación protegida.

Planes de pensiones


Los planes de pensiones y determinados instrumentos de ahorro previsión asimilados gozan del diferimiento en su tributación, pues las aportaciones reducen la base imponible, aunque no se aplica ninguna reducción si la prestación es en forma de capital.

En estos casos, se aplicar la tarifa del impuesto, que puede llegar hasta el 46 por ciento desde el 24 por ciento para las rentas del trabajo o actividades económicas.

El límite general de estas aportaciones es de 10.000 euros, si bien aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años.

Además, este límite no puede superar el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; o el 50 por ciento, para los mayores de 50 años. Además, no es aplicable la reducción del 40 por ciento en el capital rescatado correspondiente a las aportaciones que realice en 2011, tan solo se mantiene esta ventaja sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas o no son superiores a los 8.000 euros, se pueden realizar aportaciones a su nombre por un máximo de 2.000 euros. También son deducibles las aportaciones a favor de familiares con discapacidad hasta un tercer grado de parentesco.

El límite general de aportaciones es de 10.000 euros y en el caso de que el partícipe tenga una edad que sobrepase los 50 años dispone de un límite incrementado de 12.500 euros.

Plusvalías del ahorro


Quedan algo menos de un mes para decidir si conviene o no compensar o no declarar plusvalías este año. Se aplican a las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos tipos del 19 por ciento hasta los 6.000 euros, (9,5 por ciento en la tarifa estatal y el resto en la autonómica). A partir de esa cifra, se pasa a tributar por 21 por ciento (el 50 por ciento corresponde a la tarifa estatal y otro tanto a la autonómica.

Compensar minusvalías


Quienes hayan sufrido fuertes caídas en sus inversiones bursátiles en 2010 pueden reducir al menos una parte de la carga tributaria, a través de la compensación de lasminusvalías registradas por la venta de títulos, ya que se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, con independencia del plazo en el que se hayan generado.No obstante, es preciso tener en cuenta que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses siguientes a los de la operación de venta.

Tampoco se pueden compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, existen límites para compensar las pérdidas.

Lo mismo sucede con las participaciones en las instituciones de inversión colectiva (principalmente en los fondos de inversión), dado que pueden dar lugar a rendimientos de capital mobiliario, gracias a los intereses percibidos, o ganancias patrimoniales, en las transmisiones.

Dividendos y ‘bonus’


En el caso de los dividendos percibidos por las participaciones en sociedades, un año más no se tributa por los primeros 1.500 euros.

Si puede decidir cuándo cobrar una renta del trabajo, susceptible de ser reducida en su 40 por ciento, como en el caso de los bonus percibidos, conviene no sobrepasar el límite de 300.000 euros si no se quiere tributar sin reducción por el resto.

En este caso, es recomendable tener en cuenta que al acordar con la empresa este tipo de retribuciones se debe prestar especial atención a si ha percibido pagos similares en el pasado porque, si se hacen periódicos, se deberán reintegrar las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores.

También si es posible, se debería diferir el pago de impuestos y no sobrepasar el límite de los 6.000 euros para trasladar la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario para el año que viene con la intención de no superar el límite de los 6.000 euros, a partir del cual se tributaría.

LOS VALES DE COMIDA, DE TRANSPORTE O LOS SEGUROS MÉDICOS SON RENTAS EXENTAS


Vales de comidas y similares


Quienes tienen en sus contratos la posibilidad de percibir vales para restaurantes, cheque transporte, talón guardería, pólizas de responsabilidad civil o seguromédico para él, su cónyuge y sus hijos tendrán exenta una parte de sus ingreso, pero es necesario que conste en el contrato que la empresa queda obligada a sufragarlos.

‘Unit Linked’


Los Unit Linked mantienen su atractivo un ejercicio más, aunque al hacer la declaración en junio del año que viene los contribuyentes verán el efecto de la subida del tipo del ahorro al 19 o al 21 por ciento. Los que tengan pérdidas obtendrán rendimientos negativos de capital mobiliario a compensar sin límite.

Participaciones en Sicav


El Gobierno ha introducido un cambio importante en los Presupuestos Generales del Estado para 2011 sobre la tributación de las Sicav, eliminando la posibilidad que tenían ahora los partícipes de diferir el pago por la percepción de dividendos.

Esta medida afecta, además, tanto a las inversiones en Sicav residentes en España comopara las extranjeras en las que hayan invertido los contribuyentes residentes en el territorio nacional.

Cuenta ahorro-empresa


Los emprendedores que piensen poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante Sociedad Limitada Nueva Empresa (una microempresa), pueden abrir una cuenta ahorro-empresas, que permite deducirse el 15 por ciento de las aportaciones, con un límite anual de 9.000 euros.

Otras deducciones


Son deducibles las cuotas de los colegios profesionales de carácter obligatorio para poder ejercer esa profesión al igual que las cuotas sindicales.

Los pagos a ONG, entidades de utilidad pública desgravan entre un 10 y un 30 por ciento. Y si las donaciones se realizan a partidos políticos el límite es de 600 euros.

Fuente: EL ECONOMISTA IURIS & LEX


Además, para los empresarios/directivos, asignación de un rendimiento del trabajo generado en más de dos años (por ejemplo bonus por objetivos). Dejará exento de tributación el 40%.

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