domingo, 18 de mayo de 2014

Calcula tu pensión de jubilación

Cuantía de la pensión de jubilación


Actualización del post con la nueva normativa legal.

Pocos somos los que nos hemos parado a pensar cuánto dinero nos quedará al mes como pensión de jubilación. Por descontado cuando eres un joven trabajador ni te lo planteas. Sólo cuando nos quedan unos pocos años para ello, nos empezamos a inquietar y nos interesamos haciendo preguntas y recabando toda la información posible. Algunos, quizás por desconocimiento o despreocupación, nunca se lo plantean y reciben la pensión sin conocer realmente si
está bien calculada. Si tú lector, eres de lo que está próximo a la jubilación, o tienes a algún familiar o conocido que esté cercano a ella y quieres ayudarle, la guía que viene a continuación te ayudará a efectuar los cálculos necesarios para obtener la cuantía de la pensión por jubilación. Obtendrás una cifra muy aproximada, puesto que la cuantía se determina en función de las cotizaciones de cada beneficiario a la Seguridad Social. El cálculo es idéntico en todos los regímenes, (General, Autónomos, Agrario…) Y no os asustéis, no es difícil calcular la pensión si sigues correctamente todos los pasos. Ánimo.

Al final del post encontraréis un supuesto de jubilación para comprender mejor todo este farragoso documento.

PRECISIONES

1) Para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación hay que aplicar fórmulas matemáticas complejas. La página web de la Secretaria de Estado para la Seguridad Social (www.seg-social.es) posee dentro de su Oficina Virtual, entre su catálogo de servicios, el denominado: «usted mismo: programa de autocálculo de pensión de jubilación» que no precisa la posesión de certificado digital (https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479). Desde este apartado, gratuitamente, es posible descargar en el ordenador un programa informático desarrollado para efectuar un cálculo aproximado de la pensión, la cual se puede actualizar anualmente con la incorporación de nuevos índices de actualización de las bases de cotización.

2) Para el cálculo de las pensiones que se causen a partir de 1-1-2019 tras el procedimiento de cálculo mencionado ha de aplicarse el denominado factor de sostenibilidad con el objetivo de vincular su importe a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Su monto se determinará a través de una fórmula matemática teniendo en cuenta las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social, tomándose siempre como edad de referencia los 67 años.

3) Para el cálculo de la pensión de jubilación no se tienen en cuenta los llamados días-cuota, esto es, los días cotizados por las dos pagas extraordinarias.

Jubilación a edad ordinaria


Desde el 1-1-2013 la edad ordinaria deja de ser la de 65 años que sólo se mantiene para aquellos a los que se les aplica la legislación vigente a 31-12-2012.

En el marco de la normativa vigente, la edad ordinaria de jubilación se incrementa paulatinamente teniendo en cuenta dos parámetros: la edad cronológica del causante y las cotizaciones que acreditó a lo largo de su vida laboral. El 1-1-2027, transcurrido el período transitorio, se exigirá la acreditación alternativa de:

- 67 años cumplidos o;

- 65 años cumplidos y tener una cotización efectiva de 38 años y 6 meses, esto es, sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias (los llamados días-cuota) y teniendo en cuenta sólo años y meses completos, es decir, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.

La implantación gradual de la nueva edad de jubilación del nuevo sistema se realiza siguiendo los plazos contenidos en el siguiente cuadro que comenzó el 1-1-2013.


PRECISIONES

1) La nueva edad ordinaria es aplicable a todos los Regímenes del sistema de Seguridad Social.

2) La nueva edad de jubilación ordinaria no se ha de tener en cuenta, aplicándose la edad ordinaria vigente en 2012 de 65 años en el supuesto de jubilación anticipada mutualista.

Determinación de la nueva edad ordinaria de jubilación


Por un lado, como se ha señalado, transitoriamente la nueva edad ordinaria de jubilación, se establece en años y meses. El cómputo de los mencionados meses se ha de realizar de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento del beneficiario. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se ha de considerar que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Por otro lado, respecto de los periodos de cotización a acreditar que permiten fijar una edad ordinaria más temprana a los solicitantes de la pensión de jubilación, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Tales períodos han de reflejarse en días y, una vez acumulados todos los días computables (sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias), han de transformarse a años y meses, aplicando las siguientes reglas de equivalencia:

a) El año adquiere el valor fijo de 365 días.

b) El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

Debe recordarse que para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

2. Para determinar los periodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se han de tener en cuenta los siguientes períodos ficticios:

a) Los días que se consideren efectivamente cotizados, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores.

b) Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos. Pudiéndose computar como período cotizado a los exclusivos efectos de determinar la edad ordinaria de jubilación un máximo de 270 días -por interrupción de la cotización por cuidado de hijo o menor- por cada hijo o menor adoptado o acogido.

c) Los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión.

La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar los dos siguientes parámetros afectados -desde el 1-1-2013- por la reforma:

1. La base reguladora, que conecta con la cuantía de las bases de cotización del solicitante y que ha sufrido cambio tanto en relación a la determinación del período de referencia para su cálculo como en relación al sistema de integración de lagunas.

2. El porcentaje, que se incrementa paralelamente a los años cotizados por el trabajador.

A la cuantía resultante del cálculo anterior se le aplican ciertos límites, consistentes tanto en unas cuantías máximas legales establecidas, como en la aplicación de los denominados complementos por mínimos que permiten incrementar su cuantía hasta la denominada pensión mínima. Asimismo, debe señalarse que las pensiones de jubilación son susceptibles de incrementarse en función de los índices de revalorización previstos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Sobre la cuantía definitiva de pensión que percibe el beneficiario incide también, desde un punto de vista fiscal, el IRPF pues a estos efectos este tipo de pensiones se han considerado rendimientos de trabajo y están sujetas a dicho impuesto y a su retención a cuenta.

Base reguladora


La base reguladora es una cantidad que se calcula en función de las cotizaciones reales realizadas por el interesado en un período de referencia que, en la normativa vigente y desde el 1-1-2013, comienza a incrementarse paulatinamente, de acuerdo con el período transitorio -general o específico- recogido en un cuadro que se adjunta más adelante. El 1-1-2022, transcurrido el período transitorio general, la base reguladora será el cociente resultante de dividir las bases de cotización del beneficiario durante 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por 350 -50 más considerando las pagas extras durante 25 años. A estos efectos, debe recordarse que, por regla general, el hecho causante se identifica con cese en el trabajo cuando se accede desde la situación de alta y con el momento de la solicitud cuando se accede desde la situación asimilada a la de alta o de no alta.

Las bases de cotización del período de referencia que corresponden a los 24 meses completos inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal. Las restantes bases de cotización, hasta completar los años anteriores a los 24 meses señalados a cuantía real, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC partiendo del mes 25º.

En el marco de la legislación vigente, durante 2014, la base reguladora abarca ya un período de referencia de 17 años (en 2013 eran 16). Su monto es el cociente resultante de dividir:

- dividendo: las bases de cotización del interesado durante 204 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante;

- divisor: 238.

La fórmula legal establecida para calcular la base reguladora es la siguiente:

Equivaliendo los componentes de la fórmula a:

Br = Base reguladora.

Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Ii = Indice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Siendo: i = 1, 2,……. 204

La base reguladora se obtiene al dividir entre 238 las bases de cotización del beneficiario en los 204 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

Téngase en cuenta que en el marco de la normativa vigente a 31-12-12 todavía aplicable a numerosos colectivos la base reguladora se calculaba sobre un período de referencia de 15 años, dividiendo las bases de los últimos 180 meses, inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre 210.

Incremento del período de referencia: período transitorio general y específico para mayores de 55 años


Para pasar de la antigua base reguladora sobre un período de referencia de 15 años -vigente en 2012- a la nueva de 25 años, se prevé un período transitorio general que supone un incremento progresivo del período de cómputo, a razón de un año más, desde 2013 a 2022, tal y como se muestra en la tabla siguiente.

PERIODO TRANSITORIO GENERAL


Junto a ese período transitorio general, se establece un período transitorio específico por el que pueden optar -cuando les sea más favorable-, los trabajadores que cumplan los dos siguientes requisitos:

Ser mayor de 55 años.

Cesar en el trabajo involuntariamente, admitiéndose como tales las situaciones legales de desempleo. Este cese por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad.

Que al menos durante 24 meses haya experimentado una reducción de las bases de cotización que acreditaba con anterioridad al cese. En este sentido se ha concretado que dichos 24 meses, no necesariamente consecutivos, en los que se encuentran tales bases de cotización de cuantía inferior a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral mencionada, han de estar comprendidos entre las dos siguientes fechas:

a) El cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad.

b) Y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación.

Los trabajadores que cumplan los tres requisitos mencionados pueden optar porque su base reguladora se calcule de la siguiente manera:

- en el período de 1-1-2013 a 31-12-2016: 20 años, esto es, el cociente resultante de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante;

- en el período de 1-1-2017 a 31-12-2021 : 25 años, esto es, el cociente resultante de dividir por 350 las bases de cotización durante los 350 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.


Bases de cotización computables


Para el cálculo de la base reguladora no se tienen en cuenta las cantidades que, aun siendo ingresadas dentro del período computable, corresponden a meses distintos de los comprendidos en él.

Para el cálculo de la base reguladora han de contabilizarse las cotizaciones efectuadas durante la percepción de la prestación de desempleo, así como las ingresadas por la Entidad Gestora por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

La base reguladora puede modificarse por aparición de nuevas bases de cotización con efectos retroactivos.

PRECISIONES

1) En caso de infracotización o descubierto, el empresario debe hacerse cargo del incremento que supone en la cuantía de la pensión la inclusión en su base reguladora de las cantidades por las que no se había cotizado (TS 19-3-04, 2-6-04).

2) Las bases de cotización incluyen el conjunto de las remuneraciones que tiene derecho a percibir el trabajador pero si algún complemento no llegó a cobrarse por haber prescrito el derecho a su exigencia, carece de fundamento la reclamación de repercusión de las mismas en la base reguladora. (TS 4-5-95).

Integración de lagunas de cotización

Desde el 1-1-2013 se establece un nuevo sistema de integración de las lagunas que aparezcan durante los periodos tomados para el cálculo de la base reguladora. Este sistema se basa en las dos siguientes reglas:

- las primeras 48 lagunas se integran con el 100% de la base mínima de cotización;

- el resto de lagunas se rellenan con el 50% de la base mínima de cotización.

Cuando la laguna es de parte del mes, se aplica la misma regla que en la legislación anterior, teniendo en cuenta, como es lógico, si la cantidad a integrar corresponde al 100% o al 50% de la base mínima.

A los sujetos a quienes se les aplica la legislación vigente a 31-12-2012 la integración se realiza con la base mínima vigente en cada momento en el RGSS para trabajadores mayores de 18 años. Ahora bien, en los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procede la integración por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración no puede superar esta última cuantía.

PRECISIONES

1) No se produce la integración de lagunas con las bases mínimas si no existe cotización, debiéndose computar tales períodos como base cero. Así sucede cuando el trabajador pese a estar en alta en el RETA no efectuó cotización, existiendo obligación de cotizar (TSJ Cataluña 5-10-00).

2) No se aplica al cálculo la teoría del paréntesis, que sigue siendo aplicable respecto de la acreditación del período de carencia específica para el reconocimiento del derecho. Esta teoría ha sido desplazada por el sistema de integración de lagunas. Excepcionalmente se admite la aplicación de la teoría del paréntesis en los casos en los que el hecho causante ha estado precedido por un largo período de invalidez provisional (contingencia de Seguridad Social ya desaparecida) o en período de prórroga de la actual IT. Sin embargo, no es posible aplicarla respecto de los períodos de desempleo sin obligación de cotizar (TS 10-2-09, 25-4-06).

Pluriempleo

En casos de pluriempleo, esto es, cuando un trabajador haya prestado servicios en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su alta obligatoria y encuadramiento múltiple en un mismo Régimen de Seguridad Social, para calcular la base reguladora se deben computar en su totalidad todas las bases de cotización por las que se hubiera cotizado a las diversas empresas, sin que la suma de tales bases pueda exceder del límite de máximo de cotización vigente cada año.

Pluriactividad


En caso de pluriactividad, esto es, cuando el solicitante por sus actividades haya estado de alta obligatoria cotizando de manera superpuesta a diferentes regímenes del sistema de Seguridad Social, la determinación de la base reguladora de la jubilación, si no se causa derecho en alguno de ellos, se reconduce al régimen común establecido respecto del resto de pensiones, muy semejante al establecido en caso de pluriempleo. En efecto, en tal supuesto, y exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la pensión en el marco del régimen donde se haya causado tal derecho, es posible acumular las cotizaciones del régimen donde no se causó derecho a pensión, sin que la suma total de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente anual.

PRECISIONES

No procede aplicar la teoría del paréntesis, sino la normativa común sobre cálculo de pensiones de jubilación del RGSS, a quién simultaneó durante 9 años cotizaciones a la MUNPAL y al RGSS, debiendo cesar en su trabajo ante la Administración local por aplicación de la normativa sobre incompatibilidades (TS 8-11-10).

Porcentaje


La cuantía de la pensión de jubilación contributiva es el resultado de aplicar a la base reguladora del beneficiario el porcentaje que corresponda a los años de cotización acreditados en el momento de producirse el hecho causante.

Desde el 1-1-2013 existe un nuevo sistema para determinar el porcentaje que se caracteriza por establecer un cómputo mensual y no anual y por ser preciso un mayor esfuerzo cotizador para alcanzar el 100% de la base reguladora. En efecto, tras un período transitorio que culmina en 2027 serán precisos 37 años de cotización y no los 35 que se exigían en la legislación vigente a 31-12-2012 . Dicho período transitorio se desarrolla en las siguientes 4 fases, estando todavía en la primera que termina en 2019. En cada una de ellas se va incrementando paulatinamente los períodos de cotización exigidos para alcanzar el 100% de la base reguladora o la denominada «pensión completa»:

1ª fase de 2013 a 2019: 100% con 35 años y 6 meses;

2ª fase de 2020 a 2022: 100% con 36 años;

3ª fase de 2023 a 2026: 100% con 36 años y 6 meses;

4ª fase a partir de 2027: 100% con 37 años.


Hay que tener presente que en la legislación vigente a 31-12-2012, todavía aplicable a ciertos colectivos, con 35 años de cotización se obtiene el 100% de la base reguladora. Los porcentajes en dicha legislación, con el límite en principio del 100% de la base reguladora, son los siguientes: el 50% por los primeros 15 años cotizados; un 3% más por cada año adicional de cotización comprendido entre el 16º y 25º ambos incluidos; otro 2% más por cada año adicional a partir del 26º (LGSS art.163.1 redacc a 31-12-2012).

Períodos computables

Las cotizaciones que se han de computar para calcular los años cotizados que determinan a su vez el porcentaje aplicable, son las efectuadas:

- al Régimen General de la Seguridad Social

- a los distintos Regímenes especiales de la Seguridad Social

- al extinguido Régimen del Seguro de Vejez e Invalidez, o Mutualidades Laborales

- a los Regímenes especiales integrados, en cuanto a las cotizaciones anteriores y que son compatibles para causar derecho a la prestación en ellos prevista

- a la Mutualidad Nacional de Previsión

- a entidades de Previsión Social, sustitutorias de las correspondientes al Régimen General

- de forma delegada por la Entidad Gestora durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 55 años

Sin embargo, no se contabiliza para el cálculo del porcentaje:

- los denominados días-cuota o cotizaciones correspondientes a las pagas extraordinarias.

- la mera afiliación al retiro obrero -1.800 días computados para el período de carencia- (TS 17-10-88; 19-6-96).

Determinación del porcentaje

Para la determinación de los años de cotización de los que depende el porcentaje, esto es, la cuantía de la pensión, se distinguen dos períodos:

1. Período anterior al 1-1-1967. El beneficiario para computar las cotizaciones de este período puede elegir, según la que le resulta más conveniente (TS 7-5-02), entre dos posibilidades:

a) Las cotizaciones efectivamente realizadas durante el período comprendido entre el 1-1-1960 y el 31-12-1966, sea al SOVI o al extinguido Mutualismo Laboral, teniéndolos en cuenta una sola vez aunque se superpongan.

b) Los años y días que se imputan automáticamente al beneficiario, o cotizaciones ficticias según la edad que tuviera el 1-1-1967 (según escala de la OM Trabajo 18-1-1967 disp.trans.2ª.3) siempre que en esta fecha o con anterioridad hubiera estado afiliado al SOVI o al Mutualismo Laboral, sin necesidad siquiera de acreditar servicios efectivos anteriores a 1960 (TS 10-2-97).

2. Período posterior al 1-1-1967. Se computan los días efectivamente cotizados desde esa fecha hasta la de la jubilación.

Todas las cotizaciones computables de los dos períodos se divide entre 365 días con lo que se obtiene el número de años cotizados. Si queda alguna fracción de año se considera como año completo. Este resultado es el que sirve para determinar el porcentaje vinculado al número de años cotizados que se aplica sobre la base reguladora según la tabla de porcentajes.

Además para la correcta determinación del porcentaje se ha especificado que todos los periodos de cotización acreditados por los solicitantes y reflejados en días, una vez acumulados todos los días computables, se han de transformar a años y meses, aplicando las siguientes reglas de equivalencia:

a) El año adquiere el valor fijo de 365 días.

b) El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

Debe tenerse presente que ya no existe asimilación de la fracción del año al año completo, pues no se opera con años adicionales de cotización sino con meses adicionales de cotización. Además se entiende que la fracción de mes tampoco será equivalente a mes, porque nada dice el legislador al respecto de un redondeo al alza.

EJEMPLO


Si una persona que se jubila en el año 2014 acredita en toda su vida laboral 12.600 días cotizados, incluidos los asimilados a cotizados, el porcentaje aplicable a la base reguladora será de un 97,72, obtenido del modo siguiente:

- Por los primeros 15 años (5.475 días) corresponde un 50,00%.

- Por los meses adicionales: 12.600 – 5.475 = 7.125 días.

Transformados en meses: 7.125: 30,41666 = 234,25 meses = 234 meses, porque se desprecia la fracción.

De estos, a cada mes, hasta completar 163 meses, le corresponde un 0,21%. Por tanto, 163 × 0,21% = 34,23%.

Por los meses adicionales restantes, 234 – 163 = 71, se adjudica un 0,19%. Por tanto, 71 × 0,19 = 13,49%.

Por ello, el porcentaje total sería: 50 + 34,23 + 13,49 = 97,72.

Cuantías mínimas

La que podría denominarse pensión de jubilación contributiva mínima se establece en la correspondiente Ley de presupuestos y en los sucesivos Reales Decretos anuales de revalorización de las pensiones. Para alcanzar dichas cuantías mínimas se puede acceder, en determinadas condiciones, a unos complementos por mínimos que respecto a las pensiones reconocidas desde el 1-1-2013 se supeditan a la residencia en España.

La cuantía de estas pensiones mínimas se determina en función de que la edad del beneficiario sea superior o inferior a la edad ordinaria de jubilación y de que el beneficiario tenga o no cónyuge a su cargo.

Para 2014 las cuantías mínimas brutas establecidas son:


PRECISIONES

Para la correcta aplicación de estos complementos hay que considerar los siguientes extremos:

1) En lo que respecta a la edad, hay que señalar:

a) Los pensionistas que ya a 31-12-2012 fueran menores de 60 y 65 años, perciben las cuantías señaladas, para quienes no hubieran cumplido esas edades a 31-12-2012, devengan el derecho a las cantidades señaladas a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que los cumplan.

b) En los regímenes en que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación, la edad ordinaria se entiende cumplida, a efectos de la determinación de los complementos por mínimos, cuando por la aplicación de dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a esa edad ordinaria; siempre que los beneficiarios cumplan los restantes requisitos.

2) Es posible la renuncia de un beneficiario de su derecho a pensión no contributiva para que su cónyuge pueda percibir el complemento por cónyuge a cargo, cuando económicamente le convenga. Para ello, mediante modelo oficial, se formula la renuncia ante el IMSERSO (u organismo de la Comunidad Autónoma competente) y la solicitud del complemento por mínimos con cónyuge a cargo (DGINSS Resol 1-3-96).


Cuantía máxima

Para el año 2014 se establece como límite al importe de las pensiones públicas la cantidad anual 35.762,86 €/anuales, que equivale a una mensualidad ordinaria de: 2.554,49 €/mes distribuidas en 14 pagas.

Las mencionadas cantidades tampoco pueden ser rebasadas por el titular que perciba dos o más pensiones públicas una vez sumados sus montos. Si se superase tal cantidad se minora proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite.

Desde el 17-4-2013 y con el objetivo de evitar que el efecto restrictivo de los coeficientes reductores no se vea anulado como consecuencia de la diferencia existente entre la base reguladora y la pensión máxima se estableció una nueva limitación de la pensión máxima de jubilación. Así, cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se han de aplicar sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación.

PRECISIONES

No se aplica este coeficiente del 0,50% mencionado en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de jubilaciones a favor de mutualistas.

b) Jubilaciones anticipadas en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.

c) A los trabajadores del régimen transitorio en el Régimen especial de trabajadores del mar a fecha de su entrada en vigor el 1-9-1970.

IRPF


Las pensiones de jubilación tienen, a efectos del IRPF, consideración de rendimientos de trabajo y, como tales, están sujetas a dicho impuesto y a la retención a cuenta correspondiente.

La cuantía del rendimiento excluida de retención es la establecida con carácter general en dicho número. No obstante en el supuesto de percepción de pensiones de la Seguridad Social, dicho límite se incrementa en 600 €.

Por otra parte, también debe tenerse en cuenta que para determinar el tipo de retención en el caso de contribuyentes que perciban pensiones de la Seguridad Social, la cuantía total de los rendimientos del trabajo se minora en 600 €.

PRECISIONES

1) Las pensiones de jubilación constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores sujetos al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta. La circunstancia de sobrevenir con posterioridad una situación de discapacidad y a su vez después, una declaración judicial de incapacidad permanente, no altera el tratamiento fiscal de la pensión de jubilación, sin que, en consecuencia resulte aplicable la exención prevista para las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (DGT CV 24-2-05).

2) De igual manera que en el supuesto general, las cantidades percibidas de la Seguridad Social en el supuesto de jubilación parcial del trabajador están plenamente sujetas, sin que proceda la aplicación de la reducción del 40% prevista en la normativa del IRPF (DGT CV 17-4-06).
Supuesto de jubilación de un trabajador en situación asimilada al alta

Planteamiento

Andrés Sánchez, nacido el 18-3-49, solicita la pensión de jubilación el 20-5-2014.

Andrés acredita cotizaciones ininterrumpidas al Régimen General desde el 1-5-81 hasta el 31-1-12 fecha en la que pasa a la situación de desempleo, al efectuar la empresa una reducción de plantilla. Se le reconoce la prestación por desempleo de 2 años de duración. Una vez agotada la prestación, el 31-1-2014, continúa inscrito en el INEM como demandante de empleo, aunque no solicita el subsidio por desempleo.

No tiene cónyuge a cargo.

La suma de las bases de cotización computables, con sus actualizaciones correspondientes, asciende a 193.184 euros.

Calcular la pensión de jubilación.

Solución

Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación.

Requisitos

El Sr. Sánchez cumple los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

- Aunque no está en alta, puede causar la pensión en situación asimilada al alta, puesto que se encuentra en situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva de desempleo.

- La edad de acceso a la jubilación durante el año 2014 es la de 65 años y 2 meses o la de 65 años si acredita 35 años y 6 meses de cotización.

Andrés acredita 11.964 días cotizados lo que equivale a 32 años y 9 meses.

Por lo tanto, podrá acceder a la jubilación ordinaria al cumplimiento de los 65 años y 2 meses, edad que cumplió el 18-5-2014.

- Ha cotizado más de 15 años de los cuales 2 han sido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (ya que se accede a la pensión en situación asimilada el alta). De los datos del supuesto se deduce que lo cumple.

Prestación

A la base reguladora se le aplica el porcentaje que corresponda a los años cotizados.

- Base reguladora:

Durante el año 2014 la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula dividiendo por 238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

BR = 193.184 / 238 = 811,70 €

(Al computar las bases de cotización existe una laguna durante el período en el que se extingue la obligación de cotizar al finalizar la prestación por desempleo. Dicha laguna se integra con la base mínima de cotización de las existentes en el momento correspondiente).

- Porcentaje: depende de los años cotizados. Período efectivamente cotizado desde el 1-5-81 hasta 31-1-14, momento en que se extingue la prestación de desempleo: 11.964 días cotizados que deben transformarse a años y meses con las siguientes reglas de equivalencia:

* 1 año equivale a 365 días

* 1 mes equivale a 30,41666 días

De este modo la suma de los días cotizados se divide entre 365 para obtener el número de años cotizados.

11.964 / 365 = 32,778 años.

Las fracciones de año no se consideran como un año completo por lo que el exceso sobre los 32 años debe convertirse en meses: 11.964 días - (365 días x 32 años) = 284 días.

284 días/ 30,41666 = 9,33 meses. Tampoco las fracciones de mes se consideran como mes completo.

Acredita por lo tanto 32 años y 9 meses de ocupación de cotizada.

Por 32 años y 9 meses de cotización le corresponde el 93,73% de la base reguladora.

- Cuantía: 811,70 x 93,73% = 760,81 €/mes (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias en junio y noviembre)

Esta cuantía supera la mínima para mayores de 65 años sin cónyuge fijada para 2014 en 632,90 euros mensuales, por lo que la percibirá íntegra.

Efectos económicos

A partir del 21-5-2014, día siguiente al hecho causante (fecha de presentación de la solicitud).

Fuente: El blog de almaes.com

1 comentario:

Unknown dijo...

Con sólo trabajar 3 MESES en toda tu vida puedes tener derecho hasta 33 meses de subsidio.

Con sólo trabajar 6 AÑOS en toda tu vida tienes derecho al “subsidio para mayores de 55 años”, desde los 55 hasta los 65 años y después como estas cotizando durante estos 10 años de ayudas, la pensión de jubilación.

MI CASO: me han echado después de trabajar en la misma empresa casi 33 AÑOS:

No tengo derecho a ningún tipo de subsidio, por trabajar mi marido y ganar algo más de 1.000.-€ y no tener ya hijos menores de 26 años.

Tampoco tendré Pensión de Jubilación por no cumplir SOLO UNO DE LOS REQUISITOS que es no haber trabajado 2 años dentro de los últimos quince. Con mi edad no confío en volver a trabajar y no me puedo permitir pagar a la Seguridad Social esos dos años que necesito.

Sin embargo una persona que su cónyuge gane hasta 1.940.€/mes, por tener dos hijos y habiendo trabajado sólo 6 años en toda su vida, puede beneficiarse de todas las ayudas antes expuestas.

Creo que para las personas que hemos cotizado tantos años, no debería de tenerse en cuenta el no cumplir el resto de requisitos (como era antes), más teniendo en cuenta la cantidad de personas que no declaran lo que de verdad ganan, y es muy indignante para mí comprobarlo cada día.

GRACIAS Y UN SALUDO.