viernes, 11 de abril de 2014

Cómo tributan los productos financieros

Comienza la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013. ¿Cómo tributan los diferentes productos financieros y qué novedades hay este
año para el ahorro?

Avanzamos abril y, como viene siendo habitual en los últimos años, se adelanta la campaña de la renta, ya no sólo para los que confirmen borradores, sino que desde el miércoles 23 ya se podrán presentar las declaraciones realizadas con el programa PADRE. Como todos los años, la declaración del 2013 trae novedades en casi todos los ámbitos del impuesto, entre los que figuran los productos financieros, cuya tributación es uno de los puntos más importantes a la hora de elegir en que invertir.

Hipotecas y cuentas vivienda


Uno de los cambios más importantes lo tenemos en las hipotecas, concretamente en la eliminación de la desgravación por compra de vivienda habitual para toda adquisición realizada después del 1 de enero de 2013.

La nueva normativa establece régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones.

Este es el caso general, pero en Navarra y el País Vasco sí se mantiene esta desgravación para las compras realizadas en 2013 aunque con matices. En la Comunidad Foral la desgravación es la misma que en años anteriores aunque únicamente para los contribuyentes que ganan menos de 20.000 euros (22.000 euros si están al cargo de familias numerosas) y de menos de 40.000 euros en el caso de declaraciones conjuntas, (ampliado también a 44.000 euros para familias numerosas). Todos los que ganen más de estas cantidades no tienen derecho a este incentivo fiscal.

Por su parte, en el País Vasco, la deducción varía en función de los territorios. De este modo, en Álava y Vizcaya se puede seguir deduciendo con carácter general el 18% de las cantidades destinadas a la vivienda habitual, aumentando este porcentaje hasta el 23% en el caso de personas con menos de 30 años y familias numerosas. En Guipúzcoa, al igual que en Navarra, se diferencia en función de la fecha de compra de la vivienda, aunque va más atrás en el tiempo, lo que beneficia a un mayor número de hogares. Los que compraron en 2013, la deducción general es del 15% y del 20% para los más jóvenes y familias numerosas.

Fuera de estas excepciones también hay un caso especial, para los que se benefician del régimen transitorio y no hayan hecho pagos hasta ahora, los que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma o no haya superado todavía el importe exento por reinversión en vivienda habitual. El hecho que nos permite la desgravación se ha producido antes del 2013 aunque no podamos desgravarnos hasta dentro de unos ejercicios.

El cambio más radical lo tenemos en las cuentas vivienda, ya que a partir del 1 de enero de 2013 no podrá aplicarse el régimen transitorio de la deducción por vivienda. Es decir, aunque se hayan abierto en años anteriores, y estén dentro del plazo de 4 años marcado para beneficiarse de ella cuando la contrataron, ya no dan derecho a realizar ninguna deducción.

Eso sí, no pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse. Es decir no hay que devolver las mismas siempre que se destine este dinero para la compra de vivienda.

Depósitos y cuentas


No hay cambios en la fiscalidad de los rendimientos de capital mobiliario, lo que significa que seguirán los tipos marcados hace dos años. En espera de si se anuncia una bajada a finales de 2014 o en el 2015, el tipo impositivo (y la retención practicada) estará entre el 21% y el 27%: Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21%. A partir de 6.000 euros y hasta 24.000 al 25%; y a partir de 24.000 euros se pagará un 27%.

Este posible cambio de fiscalidad para el 2015 puede ser interesante para aquellos que contraten depósitos a largo plazo este año elegir como forma de pago al vencimiento, ya que la retención que se aplique será la que esté en vigor en ese momento.

Acciones y fondos de inversión


Son los que indirectamente tienen un cambio más radical ya que desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general todas las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año manteniéndose como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año. ¿Qué significa esto? Que en lugar de pagar un 21% se puede elevar hasta el 52% - 56%.

Este cambio limita más a las acciones pero "beneficia" a los fondos, porque si conseguimos una importante ganancia en el corto plazo a través de acciones y queremos materializarla con su venta el tipo puede ser muy superior a si la hemos conseguido en un periodo superior a los 12 meses. Sin embargo, para los fondos, podemos traspasarlos a otro producto de menor riesgo (como un fondo de renta fija o garantizado) para consolidar los beneficios y no generar pérdidas, y transcurridos el plazo del año venderlo para que tributen al tipo fijo de la renta de ahorro.

Otro cambio importante es que se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%, un punto muy importante también a la hora de vender productos que conlleven importantes plusvalías, al compensarse en un menor porcentaje puede ser una buena decisión no venderlo en un mismo ejercicio. Eso sí, se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012.

Planes de pensiones


No hay cambios en su fiscalidad. Es posible deducirse la menor de las cantidades entre el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio (50% para mayores de 50 años) o 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).

Más importante es tener en cuenta como vamos a rescatar el plan de pensiones. Sin bonificaciones fiscales desde el año 2006 para las rentas generadas con más de dos años, hacerlo en forma de capital es la más "cara" fiscalmente por nuestro sistema actual por tramos. Elegir un rescate en su totalidad en forma de renta puede llevar a que nuestra base imponible crezca de golpe y situarnos en los tramos de IRPF más altos, al tributar al tipo marginal que nos corresponda, como los rendimientos del trabajo.

Lo mismo ocurre si optamos por rescatar el plan de pensiones en forma de renta. Los cobros se considerarán como un rendimiento del trabajo y por lo tanto pueden hasta el 56% en el caso de estar en el tramo más alto pero tenemos una mayor fiscalidad. ¿Qué podemos hacer? Intentar ajustar al máximo el rescate, una subida pequeña en la renta que vamos a recibir puede llevarnos a subir de escalón y pagar mucho más por todas nuestras ganancias. Con todo ello, y ya pensando en la declaración del 2014 aunque acabe de empezar la campaña del 2013, las decisiones de inversión y venta o rescate de nuestros productos financieros nos puede quitar muchos sustos en el futuro.

Fuente: Expansión.com

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