martes, 23 de abril de 2013

El Tribunal Supremo condena a Banco Espirito Santo a devolver medio millón de euros a un cliente

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de Banco Espirito Santo a devolver 500.000 euros más los intereses correspondientes a un cliente de perfil conservador al que no informó "debidamente" del riesgo de la contratación de un producto financiero de alto riesgo que le supuso la pérdida del total de la inversión.

El Tribunal explica en su sentencia que la "controversia" comienza con un
contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión firmado en 2006 en el que constaba "expresamente" el perfil conservador de dicho cliente.

Según los hechos probados, el banco, tras el reembolso al usuario de todas sus inversiones en octubre de 2008, le recomendó mantener una inversión de medio millón de euros en un fondo denominado 'Fairfield Leveraged Note', referenciado a otro llamado 'Fairfield Sentry'.

Este último quedó finalmente reducido a cero, razón por la que el cliente demandó a la entidad pidiendo que se declarase que el contrato no le autorizaba a invertir lo que en ese momento eran todas sus inversiones en un fondo "que no cumplía con el calificativo de conservador ni le fue ofrecido en ningún momento al demandante, quien no tuvo conocimiento sobre el tipo de producto en que estaba invirtiendo su dinero".

Por ello, el Supremo ha confirmado en casación que Banco Espirito Santo es responsable de la pérdida sufrida y deberá reembolsar esa cantidad más los intereses al cliente.

Así, la sentencia de la Sala Primera, además de rechazar el recurso extraordinario por infracción procesal presentado y de reprochar a la parte recurrente distintos defectos cometidos en la formulación de los motivos de la casación, argumenta que el banco "no respeta los hechos probados, insistiendo en que el contrato de gestión de carteras quedó extinguido con la devolución de capitales en octubre de 2008, cuando el contrato continuó vigente por voluntad de ambas partes, aunque limitado a los 500.000 euros invertidos en el fondo".

EL FRAUDE DE MADOFF NO FUE EL CAUSANTE DE LA PERDIDA DE LA INVERSION

Por otra parte, confirma que el fondo de inversión sí era de alto riesgo e indica que no cabe revisar la interpretación contractual realizada por la Audiencia, "ya que no es ilógica y se apoya en los hechos probados". Asimismo, el Tribunal asegura que la pérdida del total de la inversión "no encaja en el caso fortuito, tesis que defendía el banco por el alcance internacional del fraude cometido por Bernard Madoff, delito que no consta como causa probada de la pérdida de la citada inversión".

La Sala considera que Banco Espirito Santo hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que éste no deseaba contractualmente, "y este hecho ya comportaba por sí solo una falta de diligencia exigible a todo profesional del sector, que, entre sus obligaciones con el cliente, tiene el deber de protegerle frente a riesgos de su inversión no deseados, entre ellos, un posible fraude".

Por último, el Supremo aclara que no es de su competencia pronunciarse sobre las autoridades supervisoras y las agencias de calificación ante la estafa piramidal de Madoff ni tampoco sobre la influencia que pudo tener en la actuación del banco portugués, "pero sí sobre la responsabilidad de la entidad frente al demandante por haber mantenido una inversión contraria a su perfil conservador".

Fuente: Expansión.com

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