viernes, 5 de octubre de 2012

I will survive! Pasos para reclamar contra los abusos bancarios

La comercialización de las preferentes es el penúltimo escándalo en la que se ha visto envuelta la banca española. Miles de ahorradores se han sentido engañados, y sin saber si podrán recuperar su inversión. Novacaixa Galicia y Catalunya Caixa- intervenidas por el FROB- han aceptado someterse a un
arbitraje. Sin embargo, a pesar de las ofertas de canje, entidades como Bankia acabarán pleiteando con muchos de sus clientes. En Invertia, les clarificamos cómo y dónde reclamar.

Juan Haldudo podría ser cualquiera de nosotros: Padre de 3 hijos, con más de 50 años y una persona ahorradora, que decidió hace 3 años invertir los 50.000 euros de su parte de la venta del apartamento que compartía junto a sus dos hermanos en Benicassim (Castellón),en la emisión de participaciones preferentes de una antigua caja de ahorros de la capital de España. Haldudo se fió del consejo de su amigo, el director de la sucursal bancaria “de toda la vida”, y creyó contratar una suerte de depósito a plazo fijo con una buena rentabilidad.

Llegaron las dificultades. ¿Y los 50.000 euros de su “depósito”? Al principio, todo había ido bien y los intereses eran tan buenos que ya había ganado casi 2.000 euros más. Luego el banco dejó de abonar los intereses trimestrales y, finalmente, le envió una carta certificada donde le anunciaba una importante merma en su inversión.

Denunciar ante la entidad: el paso previo obligatorio


¿Qué hizo este ahorrador? ¿Dónde y cómo reclamar? Enfadado y sintiéndose estafado, pidió consejo a un amigo suyo abogado; quien le recomendó como primer paso realizar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad, por carta certificada o burofax. Así lo hizo y el banco tardó varias semanas en responder, para finalmente denegarle su petición. Con la contestación de su antigua caja llamó al Servicio de Reclamaciones del Banco de España– al número 901 545 400- y allí le comentaron, que el órgano competente era la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por tratarse de un asunto relacionado con la compraventa de productos financieros.

La funcionaria que atendió a Haldudo tuvo la deferencia de transferirle al departamento de la CNMV, que gestiona la atención al inversor. Allí le preguntaron si ya había presentado una queja ante su entidad, y como sí cumplía este requisito, pasaron a exponerle que una vez enviara su reclamación los técnicos de la Comisión elaborarían un informe. Para la realización del mismo, estos funcionarios podrían solicitar toda la información que estimen oportuna de ambas partes.

¿Y luego? “El informe tiene un carácter administrativo y no son vinculantes para los bancos, pero muchas veces suelen dar la razón al reclamante. Además, en un juicio, son una prueba con peso”, concluyó la funcionaria que había atendido su llamada. Efectivamente, tras adjuntar toda la documentación presentada en la primera denuncia, la CNMV dio la razón a nuestro ahorrador. Este organismo atendió en 2011, según su Memoria Anual, 2.005 reclamaciones de las que el 76% iban dirigidas contra bancos y cajas. De todas ellas 121 fueron resueltas a favor del cliente y sólo en un 8%, las entidades rectificaron su conducta (un 13,4% en 2010).

Tribunales: Los procesos civil y penal


A Haldudo le tocaba optar: Un proceso civil o uno penal. Por ello, este madrileño decidió consultar a tres asociaciones de usuarios que gestionaban casos de preferentes: la Asociación Española de Accionistas Minoritarios (AEMEC), ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros), y Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios).

Ignacio Aragón, abogado de Cremades & Calvo Sotelo y contratado por AEMEC para casos como el relacionado con la emisión de acciones de Bankia, le dijo que entre un proceso penal y uno civil: el primero “carecería de sentido” y que, en su bufete, eran partidarios de “agotar la vía de la negociación con el banco”. La demanda civil, en su opinión, tendría por objetivo la anulación del contrato suscrito con la entidad, para la compra de las preferentes, alegando un “vicio de consentimiento”. Es decir, por una comercialización engañosa.

En ADICAE le confirmaron que iban a presentar en “muy breve plazo” demandas colectivas por lo civil contra varias entidades emisoras de participaciones preferentes como Banco Sabadell- CAM, BBVA, Bankia o NovaCaixa Galicia, entre otras. Con Caixabank ya habían llegado a un acuerdo de canje. El plazo había vencido el 10 de septiembre, pero todavía admitían nuevos demandantes, aunque como primer requisito debía de ser socio y abonar una cuota de ingreso de 30 euros junto a una anual de 36 euros.

Posteriormente, Haldudo debía de reunir toda una amplia documentación: Un poder notarial para los abogados contratados por Adicae o las denuncias interpuestas anteriormente, ante la propia entidad y la CNMV, entre otros certificados. Las costas judiciales dependerían de la cantidad invertida, y el número de personas incluidas en la demanda: En su caso, supondría un máximo de 400 euros al año, si los denunciantes eran menos de 60. Aparte se cobraría una cuota extra, en el supuesto de una apelación.

Haldudo acudió también a Ausbanc quienes, al igual que ADICAE, le comunicaron que debía de convertirse en socio antes de entrevistarse con el servicio jurídico. Con este propósito tendría que abonar un pago único e inicial de 72 euros, más mensualidades de 15 euros, que no incluirían los honorarios de los abogados. Este padre de familia decidió consultar con un abogado, Carlos Aparicio, quien le aconsejó “agotar la vía extrajudicial” (Servicio de Atención al Cliente, CNMV, Banco de España) para “preparar pruebas” y, en caso de acudir a los tribunal, optar por el procedimiento civil para recuperar la mayor parte de los 50.000 euros.

Reclamar contra las administraciones: la “Vía Contencioso – Administrativa”


Ignacio Aragón, abogado de Cremades & Calvo Sotelo apuntó a nuestro ahorrador otra vía: la posibilidad de una “reclamación patrimonial” a la Administración, en concreto, al Banco de España por un “fallo” en la inspección. Una petición que el propio supervisor podría rechazar, abriendo un proceso judicial aparte. Una opción más viable para casos de emisiones de acciones, donde es necesaria una autorización expresa del supervisor.

Desde 2007 entró en vigor en España la MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión e incide directamente en cómo los intermediarios financieros, bancos y cajas asesoran o venden productos financieros a sus clientes.

La MiFID ha dado lugar a un trabajo intenso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tanto para que los inversores particulares se informasen bien de los nuevos derechos que representa esta directiva como a los intermediarios para que cumplieran escrupulosamente con las nuevas exigencias en la comercialización, comentan desde el propio organismo supervisor. La CNMV todos los años a través de su memoria de reclamaciones da cuenta con nombres y apellidos de los intermediarios, bancos o cajas que no han cumplido con la MiFID. Un incumplimiento que, además, lleva aparejado un régimen de sanciones.

El camino de contencioso-administrativo no ha tenido de momento mucho éxito en España y los altos tribunales han eximido casi siempre de responsabilidad a los organismos supervisores, encargados de velar por los inversores o ahorradores. Casos, por ejemplo, como los Afinsa o Forum Filatélico se quedaron en tierra de nadie. La Justicia interpretó siempre que era un tema de consumo y escapaba a la competencia de la CNMV o el Banco de España. Y eso que estas firmas anunciaban rentabilidad fija y captaban ahorro a mansalva.

La alternativa gallega: el arbitraje


Antonio Haldudiño, el primo gallego de Juan, también invirtió en unas participaciones preferentes emitidas por Caixanova (integrada en la intervenida Novagalicia Caixa) los 90.000 euros obtenidos por la venta de la casa de sus padres en el Concello de Ortigueira. Antiguo trabajador en los astilleros de Ferrol, acudió a informarse al Instituto Galego de Consumo (IGC) donde le notificaron que la renovada caja gallega aceptada someterse a un arbitraje en el caso de las preferentes.

Haldudiño siguió los pasos tal y como le habían indicado: Tras presentar una reclamación ante la Junta de Arbitraje, a través de la propia IGC o de organizaciones como la Unión de Consumidores de Galicia (UCE), las autoridades de arbitraje de consumo remitieron su caso a la entidad que lo envío a una auditora independiente- Price Waterhouse Coopers (PwC)- para que analizara si había sido víctima de una comercialización engañosa.

Este empleado de astilleros recibió en un corto plazo de tiempo una propuesta económica por casi el 100% de lo invertido, así como un laudo -fallo de obligado cumplimiento- del arbitraje basado en las cifras de PwC.

Haldudiño recuperaría, en su caso, prácticamente la totalidad de los 90.000 euros obtenidos por vender casa de Ortigueira menos la diferencia entre los intereses abonados por el banco y las rentabilidades que le corresponderían por contrato. A su primo Haldudo le resta pelear en los tribunales, por lo civil, para recuperar la mayor parte de su inversión.

Según datos facilitados por Miguel López, secretario general de UCE, hasta el momento se han devuelto más de 77 millones de euros y 2.697 afectados tienen ya en sus manos un laudo con su propuesta económica. Esta organización estima que más de la mitad de los arbitrajes serán favorables a los clientes, y desmiente que este dirigido sólo a ahorradores pequeños:"Aquí hemos llegado a tramitar laudos por más de 185.000 euros", concluye López.


Fuente: invertia.com

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