miércoles, 31 de octubre de 2012

Guía práctica para hacer ajustes y pagar menos IRPF en 2012

El último trimestre del año suele ser el momento en que los más previsores echan cuentas sobre la factura fiscal que han de soportar en la próxima declaración de la renta y ultiman su estrategia para rebajarla en la medida de lo posible. La planificación fiscal es el ejercicio que consiste en, siempre dentro de la legalidad, utilizar las armas a nuestro alcance para pagar sólo lo extrictamente necesario.

Este año, si cabe, puede ser más importante todavía hacer este ejercicio, ya que los cambios que se han introducido en el impuesto y los que entran en vigor el año próximo hacen necesario que hagamos unos buenos cálculos para no llevarnos sorpresas más adelante.

Cambios en el IRPF


La penúltima modificación del IRPF, que afecta al ejercicio 2012, aumentó la tributación a través de este impuesto. Los porcentajes a aplicar a la base imponible según los tramos son los siguientes:

■Hasta los 17.707 euros la tributación es del 24,75%.
■Hasta los 33.007 euros es del 30%.
■Hasta los 53.407 euros del 40%.
■Hasta los 120.000 euros del 45%.
■Hasta los 175.000 euros del 49%.

■A partir de los 300.000 euros del 52%.

Las retenciones que se aplican a los rendimientos del trabajo se habrán ajustado a lo largo del año a esta subida, pero no así las de los autónomos. Los profesionales también han sufrido un incremento de sus retenciones en septiembre.

En todos los casos hay que contemplar que hay otros ingresos que incrementan la base imponible general y que no se tienen en cuenta al calcular la retención, por tanto no siempre es suficiente con lo que vamos adelantando a lo largo del año para saldar nuestra “deuda” con Hacienda.

Además también ha habido cambios en la tributación del las rentas del ahorro, que quedan así:

■Las ganancias hasta 6.000 tributarán al 21%.
■Entre 6.000 y 24.000 euros al 25%.

■A partir de 24.000 euros al 27%.

Este cambio en las rentas del ahorro se aplicará exclusivamente, salvo que se prorrogue la medida, en los ejercicios 2012 y 2013.

Para hacer los cálculos


La web de la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un programa de simulación de IRPF.

Es la mejor herramienta para ir comprobando el resultado de nuestra próxima declaración e ir viendo cómo variaría éste si utilizamos algún instrumento que nos permita aplicar una mayor deducción para rebajar la cuota final.

Basta con ir introduciendo en la simulación las cantidades que se podrían destinar a cada uno de los apartados que nos permiten esa deducción y comprobar el efecto de las mismas. Si el resultado tiene una variación suficientemente sensible como para que sea conveniente aplicar esa deducción deberemos llevarla a la práctica.

¿Cómo rebajar la cuota?


No existen muchos instrumentos que nos permitan rebajar la cuota a pagar, pero alguno sí hay. Uno de ellos es la aportación al plan de pensiones. Si hacemos una aportación extraordinaria a un plan de pensiones privado podremos deducirlo y en función del tramo en el que estuvieramos antes de la aportación, del importe de la misma y del tramo final resultante, la diferencia puede ser importante.

Hay que tener en cuenta que estas aportaciones tienen un límite. Las personas mayores de 50 años pueden aportar hasta 12.500 euros (con un tope del 50% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. Para los menores de esta edad el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de sus ingresos). Estos límites podrán subirse si el cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, pudiendo deducirse las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge hasta el límite máximo anual de 2.000 euros.

Del mismo modo se puede recurrir a la amortización anticipada de una parte de la hipoteca de nuestra vivienda habitual. Si tenemos derecho a deducción por este concepto podemos aumentar la desgravación por este medio. El límite para esta deducción es de 9.040 euros.

Los autónomos tienen, además, la posibilidad de deducir las primas pagadas por seguros médicos, de salud o asistencia sanitaria de las que sea tomardor y beneficiario él, su cónyuge y sus hijos menores de 25 que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros anuales por persona.

Más cambios para 2013


Además de todo lo que hemos comentado hasta ahora hay que tener en cuenta que para el ejercicio 2013 entran en vigor más medidas. Debemos considerarlas ya que pueden ser determinantes a la hora de tomar una serie de decisiones que pueden afectar al resultado de este año y, sobre todo, de los siguientes.

El caso más claro es el que afecta a la deducción por compra de vivienda. Esta desaparecerá para todos aquellos que compren su vivienda a partir del 1 de enero de 2013, por tanto todos aquellos que estén pensando en adquirir su vivienda habitual deberán valorar si les conviene acelerar esa compra y llevarla a cabo en 2012 para poder aplicar la deducción este año y los siguientes. De no hacerlo no podrán aplicar nunca esa deducción.

Otro cambio importante es que las ganancias patrimoniales generadas en un periodo inferior a un año pasaran a integrarse en la base imponible general, en lugar de en la del ahorro como hasta ahora. Por tanto debemos valorar si tenemos algún bien que podamos prever que se vaya a vender, que esta venta pueda producirse después de enero y que no haya estado más de un año en nuestro poder que la diferencia entre declararlo en 2012 a hacerlo en 2013 puede suponer pagar entre el 21% y el 27% o que se sume al resto de ingresos y podamos llegar al 52%.

Como ya hemos dicho la tributación a aplicar en la base imponible del ahorro volverá a cambiar, en principio, el 1 de enero de 2104. Por tanto los depósitos a largo plazo cuando los intereses se obtengan a partir del 1 de enero de 2014 volverán a tributar a los tipos del 19 y 21 %, así que si tenemos pensado en estos meses la contratación de este tipo de productos será bueno que tengamos en cuenta esta circunstancia (con el riesgo de que el Gobierno decida a posteriori que se mantengan los tipos ahora en vigor y que la contratación en esas condiciones no sirva para nada).

Como podemos ver, este año es especial. No sólo hay que pensar en lo que tendremos que pagar en 2012 sino que hay que fijar la vista en 2013 y posteriores. Por eso puede ser importante hacer los cálculos convenientemente para que no haya que pagar más que lo necesario.

Fuente: Actibva.com

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