jueves, 20 de septiembre de 2012

Preferentes, bonos garantizados... ¿Cómo evitar productos bancarios tóxicos?

Los riesgos que tienen los clientes a veces no son explicados correctamente por la entidad


Los productos bancarios complejos han llenado las mesas de los juzgados con las demandas de los clientes afectados por su comercialización durante estos primeros seis meses del año, casi tantas denuncias como las registradas en total durante todo el 2011.

Las sentencias ratifican la naturaleza "perjudicial" de estos productos para el cliente, unos productos que sólo tienen beneficios para la entidad bancaria pero que no reporta ningún tipo de rentabilidad para el usuario.

¿Qué los diferencia del resto de productos bancarios?

Las sentencias emitidas desde el pasado julio por las supuestas irregularidades en la comercialización de productos bancarios complejos como swaps o permutas de tipos de interés, confirman la clara intencionalidad de la entidad. Los riesgos que tenían estos clientes no fueron explicados correctamente a sus clientes, la mayoría de ellos sin conocimientos suficientes sobre la materia, por lo que resultaba imposible que pudieran entender los contratos.

En otros casos, la información sobre el producto se presentaba de manera alterada e inexacta, de esta manera se exaltaban los efectos positivos del producto y se omitían los negativos.

Participaciones preferentes, bonos garantizados, permutas financieras, dación de pago, cláusulas de techo y suelo en préstamos hipotecarios, suelen tener toda una característica en común: contratos complejos en los que se esconden cláusulas abusivas difíciles de identificar.

¿Cómo puedo saber si me tratan de vender un producto bancario complejo?

Atendiendo a las circunstancias en las que se vendieron productos complejos en estos últimos meses, parece difícil saber si se tratará de un producto que comprometerá nuestros ahorros a simple vista.

En primer lugar, debemos solicitar todas las explicaciones pertinentes acerca del funcionamiento y la mecánica del producto que nos ofrecen, así como solicitar toda esa información por escrito. Consultar con una persona cercana e independiente con mejor preparación en este tipo de contratos, será fundamental para tener una visión más completa del producto que estamos negociando.

Ante todo, debemos contratar un producto adecuado a nuestros intereses y necesidades. Si nuestro capital va a correr algún tipo de riesgo y no estamos preparados para asumirlo, no importa que nos ofrezcan una rentabilidad desorbitante, ya que ese producto no está pensado para un perfil ahorrador como el nuestro.

Recuerda hacer hincapié en los aspectos más sensibles de un producto, como son el riesgo asumido, las contraprestaciones económicas en caso de que bajen los intereses o el supuesto de insolvencia de la entidad y el coste o la imposibilidad de cancelación del producto. La entidad tiene la obligación de ofrecernos toda la información que necesitemos antes de contratar un producto, por lo que será motivo de denuncia si la información facilitada por el banco es deficiente o incompleta, sobre todo cuando atienda a elementos esenciales del objeto del contrato.

No basta con que nos traten de vender un producto bancario como seguro, debemos solicitar el folleto informativo, con los detalles del producto. Cuando la entidad muestre impedimentos a la hora de ofrecernos más información sobre el producto, quizá será mejor optar por otra alternativa de ahorro o inversión que nos ofrezca más confianza y transparencia.

¿Cómo me aseguro de que contrato un depósito a plazo?

Una de las principales quejas de los afectados por participaciones preferentes, cuotas participativas de la CAM u obligaciones subordinadas es que pensaban que se trataban de depósitos con un alto interés.

Evidentemente no leyeron la letra pequeña, unas veces por la confianza con su director y otras por desconocimiento financiero o pereza. Firmar algo en un banco sin leer y entender a lo que obliga es un ejercicio temerario y muchos ahorradores lo están sufriendo en sus carnes.

Para asegurarnos que contratamos un depósito a plazo fijo hay que buscar en el clausulado términos como "depósito bancario", "depósito a plazo fijo" o "imposición a plazo fijo", además de asegurarnos que la entidad financiera está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos español o al de su país de origen, si bien en cualquier caso garantizará hasta 100.000 euros por titular.

Tomemos conciencia de lo importante que es leer y entender siempre lo que firmamos y no nos dejemos convencer por el ansia comercial de algunos bancos.

Fuente: LIBREMERCADO.com

No hay comentarios: