miércoles, 18 de enero de 2012

Declarada nula por abusiva una 'cláusula suelo' del BBVA

Informar al cliente no basta si se actúa sólo en beneficio de la entidad


El hecho de que una entidad bancaria cumpla con el deber de información y transparencia a la hora de ofrecer a un particular un contrato de préstamo hipotecario que contenga cláusulas suelo y techo no basta si éstas se incluyen "tan sólo en su propio beneficio, sin que exista un beneficio correlativo para el consumidor".

"Contrario a la buena fe"


Lo recoge así una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, que declara nula por abusiva una cláusula suelo de un contrato ofertado por el BBVA, al considerarse probado, además, que ésta tenía carácter de condición general de contratación y que no hubo negociación individualizada de las partes sobre ese punto. En concreto, el precepto anulado fijaba una limitación a la bajada del tipo de interés (suelo) aplicable de un 2,25 más el diferencial pactado -0,65 puntos-, mientras el límite máximo (techo) ascendía a un 15%.

Entre estos márgenes no existe equilibrio, según asegura en el fallo la magistrada juez sustituta de dicho juzgado, Galiano Nieves. La sentencia, que no es firme, y que tiene fecha de 20 de diciembre de 2011, se basa en que, atendiendo a la evolución del euribor desde la creación del contrato hasta la fecha "resulta que el máximo alcanzado ha sido del 5,5%, por lo que el tramo existente entre ese máximo y el fijado en el contrato de préstamo es considerablemente mayor que el tramo existente entre dicho máximo alcanzado y el mínimo del tipo de interés". Casi el triple. Ello prueba una situación "contraria a la buena fe", sin que se justifique el desequilibrio causado.

Requisitos de la nulidad


El fallo recuerda que son tres los requisitos que legalmente se exigen para considerar una cláusula abusiva: que no haya sido negociada individualmente, que la actuación del profesional sea contraria a la buena fe, y que ocasione un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato, en perjuicio del consumidor.

Dado que los particulares "han pagado más por la misma prestación con la única justificación de evitar un perjuicio al BBVA", el fallo anula el precepto y lo elimina del contrato, condenando, además, a reintegrar la suma pagada.

Fuente: elEconomista.es

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