lunes, 4 de agosto de 2014

Qué hacer antes de la reforma fiscal y qué dejar para después

Consejos para rebajar la factura tributaria

. La nueva normativa invita a acelerar algunas decisiones económicas y posponer otras



La reforma fiscal que el Gobierno ha llevado al Congreso supone en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de contribuyentes. Sin embargo, algunas de las medidas también pueden encarecer la factura tributaria. En el caso de que una persona medite vender una vivienda, es posible que le resulte más rentable hacerlo antes de que entre en vigor el cambio normativo. También deberían acelerar los trámites aquellos que estén pensando en irse a vivir de alquiler. En cambio, es preferible esperar a enero para otras iniciativas como rescatar un plan de pensiones o abrir un depósito con obligación de permanencia.

Donar una vivienda a un hijo o venderla

Las ganancias patrimoniales que obtiene una persona por vender una vivienda tributan en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos se reducen con la reforma fiscal. Sin embargo, esta rebaja tributaria en algunas ocasiones no compensa otra medida que también entrará en vigor en enero y que supone la supresión de los coeficientes de abatimiento y correcciones monetarias que actualmente permiten rebajar la plusvalía obtenida a efectos fiscales. Ello es especialmente gravoso para viviendas antiguas. El contribuyente que venda una casa el 31 de diciembre por 200.000 euros y que fue comprada por dos millones de pesetas en 1976 pagará 10.869 euros. Si la operación se realiza 24 horas más tarde, el coste fiscal será muy superior y alcanzará los 43.995 euros. Este mismo ejemplo sirve también en el caso de una donación que, en términos fiscales tributa como una venta. Es decir, se imputa una plusvalía al contribuyente que regala una casa.

Incentivos para mayores de 65 años

Si un contribuyente tiene 65 años o los cumplirá en breve debe tener en cuenta que la reforma fiscal incluye una nueva exención para las ganancias patrimoniales. Actualmente, los mayores de 65 años ya están exonerados de tributar por los beneficios obtenidos al vender su vivienda habitual y ello seguirá igual. Sin embargo, otras plusvalías como puede ser la recuperación del dinero aportado a un fondo de inversión o la venta de acciones bursátiles, hoy tributa en la base imponible del ahorro. A partir de enero, los mayores de 65 años no deberán tributar por ese beneficio con la condición de que el dinero obtenido lo destinen a una renta vitalicia.

La rebaja de tipos en el IRPF abaratará el rescate de los planes de pensiones, que tributan como rentas del trabajo

Plusvalías obtenidas a corto plazo

En diciembre 2012, tras el rescate bancario y con una elevada desconfianza de los mercados hacia España, el Ejecutivo penalizó las operaciones especulativas al establecer que las plusvalías generadas en menos de un año tributasen a la tarifa general del IRPF y no en la base imponible del ahorro, cuyos tipos son menores. Esta restricción se eliminará en enero. Aquellos que pretenden desprenderse de inversiones realizadas recientemente es posible que les interese esperar al 1 de enero de 2015.

Rescatar un plan de pensiones

El dinero rescatado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, cuyos tipos bajarán notablemente a partir de enero de 2015. Por lo tanto, puede resultar conveniente posponer el rescate hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Realizar aportaciones a un plan de pensiones

La reducción fiscal vigente en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones tiene un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 euros para los mayores de 50 años. Ambos umbrales se rebajarán a partir de enero de 2015 a 8.000 euros. A los contribuyentes con planes de pensiones y con recursos suficientes, les puede resultar interesante aportar el máximo con derecho a deducción fiscal antes de que cambie la normativa.

Cobrar un dividendo

En el caso de que un contribuyente pueda decidir el momento de cobrar un dividendo –algo que raramente sucede– lo mejor es hacerlo este año. Ello es así porque a partir de enero de 2015 se suprime la exención vigente para los primeros 1.500 euros de dividendos.

La deducción por alquiler de vivienda habitual desaparece a partir de 2015

Irse a vivir de alquiler
Los contribuyentes pueden deducirse hoy el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual. El beneficio que se suprimirá en 2015. Sin embargo, no afectará a contratos cerrados antes del 1 de enero del próximo año.

La rebaja de tipos invita a esperar

Más allá de situaciones penalizadas por la supresión de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria, la rebaja de tipos en la base imponible del ahorro invita con carácter general a esperar –si ello es posible– a la hora de lograr una renta de capital mobiliario o una ganancia patrimonial. Actualmente, la tarifa del ahorro contempla un tipo impositivo del 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio, del 25% para ganancias entre 6.000 euros y 24.000 euros. Y, a partir de ese nivel, se aplica un 27%. Desde enero de 2015, los primeros 6.000 tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros irán al 22% y por encima de ese nivel se aplicará un 24%. Y, en 2016, los tipos bajarán al 20%, 22% y 24%, respectivamente.

Así, si un contribuyente está en disposición de lograr una renta de capital mobiliario por un importe de, por ejemplo, 10.000 euros, hoy deberá pagar 2.260 euros en el impuesto sobre la renta. Esta cifra, el próximo año, se reducirá hasta los 2.080 euros. Así, esperar a la entrada en vigor de la reforma fiscal supone para el ejemplo propuesto un ahorro de 180 euros. Siguiendo con el mismo supuesto, en 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma, el coste fiscal de la operación será de 1.980 euros.

Fuente: CincoDías.com

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