lunes, 11 de febrero de 2013

Cálculo de la jubilación

Una de las bases de una buena salud financiera es la planificación y no hay nada que debamos planificar mejor que la jubilación. Para ello deberemos en primer lugar calcular la pensión pública que vamos a percibir tras la jubilación para saber, entre otras cosas, hasta qué punto deberemos complementarlo con fondos privados como planes de pensiones y otros planes de previsión.

¿Cuánto voy a cobrar del estado cuando me jubile?
Esta es una pregunta que todo el mundo se ha hecho alguna vez y que se repite en nuestra mente con más frecuencia cuanto más cerca está la jubilación. La reforma de las pensiones de 2011 cambió el panorama laboral y de jubilación en España alargando la edad de jubilación y el número de años que entran en el cómputo de la base reguladora, pero antes de entrar en materia repasemos algunos conceptos básicos sobre las pensiones públicas en España.

En España existen dos tipos de pensiones básicas: Contributiva y no contributiva. Para conseguir una pensión contributiva es necesario haber cotizado por lo menos durante quince años, estando además dos de estos años en los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación. Por su parte, la pensión no contributiva está diseñada para quienes no han alcanzado este mínimo de años cotizados y para los casos de invalidez parcial o total. Además de en la cuantía, existen diferencias en el tratamiento fiscal de ambas.

Para calcular la jubilación en España se toman dos variables: el salario percibido y los años de cotización. Sin embargo, antes de entrar a calcular cuánto cobraremos de pensión conviene abordar otro tema que ha sido motivo de debate. Se trata de la edad de jubilación, fijada legalmente en los 65 años y que con la reforma de 2011 eleva hasta los 67, aunque de forma paulatina. De hecho, hasta 2027 no será efectiva, aunque desde 2013 ha comenzado a subir de forma progresiva la edad de retiro.

La siguiente tabla muestra el proceso:

Dicho de otra forma, los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años pero a partir de esa generación se irá aumentando la edad de jubilación del siguiente modo:

- Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses
- Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses
- Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses
- Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses
- Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses
- Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años
- Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses
- Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses
- Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses
- Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses
- Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses
- Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años

La base reguladora y su cálculo


Una vez sabemos la edad a la que legalmente podremos jubilarnos llega el momento de empezar con los cálculos para dar con cuál será nuestra pensión estatal. Como ya hemos comentado, esta dependerá del número de años cotizados y de la base reguladora, que se calcula a través del salario que hayamos percibido en nuestra nómina. En realidad, la base reguladora es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años descontando paga extraordinarias y actualizando las cantidades con el IPC.

Para dar con la base reguladora hay que dividir por 210 la cifra de las bases de cotización de los últimos 180 meses (que son los famosos 15 años). Se toman los últimos 24 meses por su valor nominal en euros y los 156 meses restantes por los valores corrientes. Todo ello se actualiza según el IPC del INE, que se puede obtener a través de la herramienta para actualizar rentas del propio instituto de estadísticas.

Entre los cambios que introduce la reforma de las pensiones está también un aumento progresivo de la base reguladora a partir de 2013, de forma que en 2022 se computen 25 años como base reguladora. La progresión será la siguiente:


Una vez conocemos la base reguladora el siguiente paso será aplicar los porcentajes en función de los años cotizados. Con 15 años sólo se tiene derecho a cobrar el 50% de la base cotizadora. Este porcentaje irá subiendo hasta alcanzar el 100% con 35 años cotizados tal y como muestra la siguiente tabla.


La reforma de las pensiones también establece cambios, ya que se eleva hasta 37 los años cotizados necesarios para cobrar el 100% de la base reguladrora. Según el nuevo esquema la base se reducirá 2,27 puntos porcentuales por cada año que se deje de cotizar

Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años sólo cobraría el 90% de la base reguladora o 900 euros.

Máximos y mínimos


La Seguridad Social prevé una serie de importes máximos y mínimos para las pensiones contributivas. Esta cifra cambia de forma anual según los Presupuestos Generales del Estado para adaptarse a la subida y bajada del nivel de vida. Actualmente la pensión máxima no podrá superar los 2.466,20 euros al mes o 34.526,8 euros al año, mientras que la mínima se mueve entre los 8.229,2 € anuales unos (587,8€ al mes) en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.

Por fortina para los alérgicos al cálculo, existen programas de ayuda y herramientas que ejercen de calculadora. Quizás el más recomendable sea el de la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el autocálculo de la pensión al que se puede acceder aquí. Conviene recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos para poder calcular la pensión empezando por el informe de vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.

Y para terminar, un vídeo en tono cómico sobre cómo puede terminar todo esto de las pensiones:

Fuente: Gestión Pyme.com

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