viernes, 4 de enero de 2013

Guía fiscal 2013: conoce cómo te afectan todas las novedades

Los expertos fiscalistas de Abante Asesores resumen en una guía todas las novedades fiscales de cara al ejercicio de 2013. Entre las más importantes, el nuevo régimen de las plusvalías que afectan tanto a acciones como derivados o inmuebles o el nuevo impuesto a Loterías.

El año 2013 empieza con importantes novedades fiscales. En el presente documento se detallan las principales medidas aprobadas con el objetivo de
valorar el impacto que éstas podrían tener en sus finanzas personales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)


RÉGIMEN FISCAL DE LAS PLUSVALÍAS

¿Cómo tributan las ganancias patrimoniales generadas por la venta de de acciones, fondos de inversión, derivados e inmuebles?

Desde este año, se establece que la venta de alguno de los bienes mencionados con una antigüedad inferior o igual al año pasen a tributar en la base general al tipo marginal del contribuyente que oscila entre el 24,75% y el 56% (52% tipo máximo estatal y 56% tipo máximo autonómico). Si la antigüedad es superior al año mantendrán la fiscalidad vigente en 2012 tributando en la base del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre el 21% y el 27%.

¿Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales?

Desde este año, las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año (o igual al año), podrán ser compensadas de acuerdo con el siguiente esquema:

1 Inicialmente, con las ganancias generadas en ese mismo periodo.

2 Posteriormente, si quedasen pérdidas pendientes de compensación, con el saldo positivo del resto de rentas (por ejemplo, rentas del trabajo o alquileres) con el límite del 10%.

3 Finalmente, si después de estas operaciones aún quedase un importe negativo, el importe pendiente de compensación podría compensarse durante los 4 ejercicios siguientes, en el mismo orden descrito.


Si la antigüedad es superior al año mantendrán la fiscalidad vigente en 2012 compensándose en la base del ahorro con ganancias generadas en un plazo superior al año.

Las pérdidas patrimoniales correspondientes a los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, independientemente del plazo, se compensarán de acuerdo a la Ley vigente en 2012, es decir, en la base del ahorro.

¿A quién afecta esta medida?

Esta medida afecta, principalmente, a los inversores cuya estrategia de inversión consista en vender y comprar acciones en horizontes temporales inferiores al año. En estos casos la ganancia que genere podría llegar a tributar a un tipo de hasta el 56%.

Si esta fuese su estrategia sería más eficiente comprar sus acciones a través de fondos de inversión por dos motivos: (1) si las acciones las vende el vehículo el ahorrador no tributa cuando se venden las acciones sino cuando venda el producto y (2) con el fondo de inversión puede cambiar de fondo sin tributar, solo tributa cuando venda un fondo para invertir en otro vehículo o consuma su ahorro.

DECUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Se suprime, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio para todas aquellas adquisiciones realizadas con anterioridad a dicha fecha una deducción del 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros.

CUENTA AHORRO VIVIENDA

Se suprime, a partir del 1 de enero de 2013, la deducción por cuenta ahorro vivienda. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma, podrán optar en la declaración de 2012 entre: (1) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación o (2) devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.

INDEMNIZACIONES O RETRIBUCIONES ELEVADAS

Desde el 1 de enero de 2013, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones en función de su importe y derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración (para las rentas entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros), o la eliminación (para las rentas superiores a 1.000.000,01 euros) de la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un periodo de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

APORTACIONES DE LA EMPRESA A PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS

Desde el 1 de enero de 2013, las cantidades aportadas por la empresa a sus empleados a planes de pensiones o seguros colectivos, si superan los 100.000 euros por contribuyente y respecto del mismo empresario, deberán tributar al marginal en el IRPF.

Esta norma tiene dos excepciones en las que no hay que tributar por las aportaciones realizadas en exceso:

- Los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

- Los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere los 100.000 euros.

ALQUILER DE VIVIENDA COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

Se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda. A partir del 1 de enero de 2013, se exige para poder continuar aplicando la ventaja fiscal que la vivienda sea propiedad del pagador.

Concretamente, la gran novedad es que esta retribución en especie se cuantificará por el coste real del alquiler satisfecho por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo.

Sin embargo, durante 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda, se podrán seguir valorando conforme a la legislación en vigor a 31 de diciembre de 2012 siempre que la entidad empleadora viniera satisfaciendo los mismos con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

¿A quién afecta esta medida?

Esta nueva medida modifica al alza la valoración fiscal de la retribución en especie a imputar a los empleados en los supuestos del pago del alquiler a cargo de la empresa cuando el inmueble no sea propiedad de la empresa.

LOTERÍAS

A partir del 1 de enero de 2013, se establece un gravamen del 20% sobre los premios los de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y entidades análogas de carácter europeo a partir del 1 de enero de 2013. Aquellos premios inferiores a 2.500 euros se encontrarán exentos. Dichos premios estarán sometidos a una retención del 20%.

CUENTAS EN EL EXTRANJERO

A partir del 1 de enero de 2013, se establece la obligación de informar a la administración tributaria sobre los bienes situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Esta medida obliga a los ahorradores considerados fiscalmente residentes en España y, también, a los que se han acogido al régimen de impatriados.

Además, esta nueva obligación tributaria es meramente informativa si bien es importante destacar que su no cumplimiento tiene un régimen sancionador severo en términos económicos.

¿A quién afecta esta medida?

Afecta a todos aquellos contribuyentes con cuentas corrientes o otras y inversiones financieras o inmobiliarias en el extranjero.

Impuesto sobre el Patrimonio


Se prorroga un año más el Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho impuesto fue restaurado para los ejercicios 2011 y 2012, por lo que tras la prórroga, se mantendrá vigente hasta el 1 de enero de 2014.

Las CCAA mantienen la potestad de establecer bonificaciones en este tributo. En ejercicio de esta potestad, la única comunidad autónoma que mantendrá la exención de este impuesto es Madrid. La Comunidad Valenciana y Baleares lo recuperarán en 2013 y en Cataluña se rebaja el mínimo exento de 700.000 a 500.000 euros y se aumenta un 5% la tarifa aplicable para patrimonios inferiores a 10 millones de euros y se eleva a un 10% para rentas superiores a 10 millones de euros.

Impuesto sobre Sociedades


NO DEDUCIBILIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES ELEVADAS

En sintonía con la modificación en el IRPF, se modifica la fiscalidad de las indemnizaciones que superen cierta cantidad, a través de su consideración como gasto no deducible.

DEDUCIBILIDAD FISCAL DE AMORTIZACIONES

Durante los ejercicios 2013 y 2014, se limitará parcialmente, para grandes empresas, la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.

TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN DE EMPLEO

Se prorroga a 2013 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo siempre que se cumplan una serie de requisitos de importe neto de la cifra de negocios y de plantilla media.

OTROS CAMBIOS

- Se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito aunque con un tipo de gravamen del 0%.

- Se modifican determinados aspectos aplicables a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

Impuesto sobre la Renta de no Residentes


LOTERÍAS

De modo equivalente al IRPF, se establece un gravamen sobre los premios en el IRNR.

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE INMUEBLES

Quedan sujetas en dicho gravamen las entidades residentes en un país o territorio que tenga consideración de paraíso fiscal.

Planes de pensiones


RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES

Desde el 1 de enero de 2013 se matizan dos de los supuestos en los que se puede rescatar el plan de pensiones por jubilación:

- En aquellos supuestos en los que no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida cuando éste cumpla los 65 años de edad (la normativa anterior se refería a la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social).

- El supuesto de pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de expediente de regulación de empleo (en caso de estar previsto en las especificaciones del plan) se modifica, abarcando todos los supuestos que determinen la situación legal de desempleo del partícipe de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores.

Información facilitada por Abante Asesores

Fuente: invertia.com

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