viernes, 24 de agosto de 2012

Los titulares de preferentes de bancos rescatados no podrán reclamar

También obligaciones convertibles, bonos y obligaciones subordinadas

Se podrán canjear por acciones, efectivo o asumir pérdidas

El FROB podrá cambiar las condiciones de las preferentes

Los bancos tendrán que explicar en el futuro la diferencia con un depósito

Los propietarios de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados por el rescate de su banco "no podrán reclamar de la entidad ni del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ningún tipo de compensación económica" por los perjuicios ocasionados por las medidas tomadas sobre sus títulos.

El Gobierno establecerá esta prohibición en el próximo Real Decreto para la reestructuración del sistema bancario. La entidad hará primero una oferta de canje al inversor. Si no la acepta, el FROB impondrá la compensación que recibirá el inversor, quien no podrá reclamar entonces.

El borrador que bajara el Ejecutivo incluye en estos títulos las participaciones preferentes, las obligaciones convertibles, los bonos y las obligaciones subordinadas.

Así, los titulares de estas inversiones podrían participar en las pérdidas provocadas por el rescate de una entidad, aunque el orden de prelación contempla que los accionistas sean los primeros afectados en caso de ser ayudado el banco.

Para compensarlos, el FROB contempla el canje de las preferentes por acciones; su recompra con efectivo; su reinversión en otros productos bancarios; la reducción del valor nominal de la deuda o su amortización anticipada a un valor distinto del nominal.

Es decir, con estas dos últimas opciones el cliente perdería dinero. No obstante, estas medidas serán "de aceptación voluntaria por parte de los inversores", aunque la alternativa será quedarse con unas preferentes que probablemente no serán pagadas por la entidad rescatada.

El FROB se reservará el derecho de modificar en las preferentes y otros bonos algunas condiciones como el pago de intereses; el reembolso del principal; los supuestos de incumplimiento; y las fechas de vencimiento, entre otras.

La oferta a los inversores "tendrán en cuenta el valor de mercado", algo que valorarán expertos independientes, aplicándose "las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado".

La entidad estará obligada a poner a disposición de los afectados un documento informativo "que contenga todos los datos necesarios para que estos puedan valorar adecuadamente la conveniencia de aceptar la propuesta".

Limitaciones para el futuro


El Real Decreto contempla que las futuras emisiones de los bancos tendrán que tener un tramo que cubra al menos la mitad del dinero captado dirigido a clientes profesionales. Además, la inversión mínima será de 100.000 euros.

Asimismo, los productos financieros deberán incluir información adicional en el folleto en la que se explique al inversor "las diferencias de estos productos y los depósitos bancarios ordinarios en términos de riesgo y liquidez".

La entidad estará obligada a obtener "la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente". En el caso de no ser adecuada para el producto financiero ofertado, el banco "no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente".

Los bancos tendrán que tener un registro "actualizado" de clientes y productos "no adecuados". El objetivo es que consten "los productos cuya conveniencia haya sido evaluada con resultado negativo".

Fuentes de la Comisión Europea aseguraron a Europa Press que "las cifras exactas" sobre las pérdidas que tendrán los tenedores de participaciones preferentes no se conocerán "hasta finales de septiembre u octubre".

Fuente: EL MUNDO.es

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