viernes, 30 de marzo de 2012

¿A quién puede confiar su dinero?

Es necesario saber en quién estamos depositando nuestra confianza para gestionar el patrimonio de toda una vida. Ante los últimos casos de famosos estafados, busque asesoramiento personalizado, no acepte los consejos de cualquier "enteradillo" por conocido


Nadie va a mimar mejor sus bienes que usted mismo. Por mucha confianza que tenga en ese familiar que nunca le ha fallado; por grande que sea el respeto que le merece el conocido director de su sucursal bancaria de toda la vida; o por inteligente que parezca ese gestor del que le han hablado tan bien en los últimos tiempos... Si hay dinero de por medio, lo
mejor es desconfiar, en principio, en todos los frentes, para evitar problemas futuros. El contexto económico ante el que nos encontramos ha provocado la aparición de muchos pseudo-expertos que hacen las delicias de cualquier inversor en épocas de crisis. Pero no es oro todo lo que reluce. Y si no, que se lo digan a algunos de los personajes más mediáticos, como Luis del Olmo o Arancha Sánchez-Vicario, quienes aseguran haber sido víctimas no ya de estafas, que también, sino de la usurpación de una buena parte de su patrimonio, de manera sigilosa y siempre bajo la premisa de la confianza. Conozca las principales recomendaciones que hacen los expertos para evitar este tipo de casos, a través del reportaje que la revista "INVERSIÓN" ofrece esta semana.

Contrate siempre a un profesional


Ante el abanico de posibilidades que ofrece un mercado, al que se han incorporado muchos intrusos al aprovechar la desesperación de muchos inversores por la crisis, lo más recomendable es determinar qué quiere hacer con sus bienes: mejorar las ganancias, mantener su patrimonio bien gestionado, optimizar la factura tributaria, etc. A partir de ahí, defina el profesional que pueda conseguir sus objetivos: un asesor financiero; un administrador; un gestor de bienes; o un testaferro son las cuatro figuras que pueden adaptarse a cada uno de los perfiles.

Al final, la responsabilidad es del inversor


En principio, la responsabilidad de la gestión de sus bienes no depende del gestor o el administrador en el que delegue ese trabajo. Es una tarea propia del inversor. El propietario siempre responderá de todos sus bienes. Aunque, lo que sí se puede hacer es trasladar la responsabilidad de los perjuicios ocasionados a la persona a la que habíamos delegado las funciones. Por ejemplo, ese profesional tendrá responsabilidad si se demuestra que el hecho en cuestión ha sido perjudicial y en contra o en detrimento de su patrimonio; además, el inversor deberá probar que su administrador ha realizado alguna acción sin su consentimiento (ni expreso ni tácito); y habrá que demostrar que a quien se han delegado esas funciones se ha extralimitado en ellas.

Firme un contrato lo más definido posible


La indefinición de todas las operaciones que realice su gestor, provocada en muchas ocasiones por la confianza existente entre el ciudadano y su asesor, puede suponer el germen de un problema futuro de difícil solución. Por ello, lo más recomendable es formalizar algún tipo de documento en el que se indique cuál es la relación que se va a poner en marcha. Pero, sobre todo, en ese documento se deben especificar las diferentes situaciones y ámbitos de actuación a las que inversor y gestor se enfrentarán en esa relación. Es conveniente redactar un contrato donde queden claramente reflejados los servicios por los cuales se hace esa contratación, las obligaciones de cada uno y, sobre todo, las autorizaciones que se le dan al administrador, y con qué fin.

Cuidado con Hacienda


¿Qué ocurre si su gestor no liquida correctamente los impuestos que su cliente debe abonar ante Hacienda? En principio, todo depende de los contratos que hayan suscrito ambas partes. Pero, por lo general, la responsabilidad suele recaer casi siempre en el contribuyente. Si se encuentra ante un requerimiento de la Agencia Tributaria, en el que se le insta a resolver la liquidación de algún tributo presentado de forma incorrecta, le sancionarán por partida doble: en primer lugar, le instarán a liquidar la parte de los impuestos que su gestor no haya abonado por usted; y, a continuación, le impondrán una sanción por haber retrasado la liquidación tributaria que le correspondía. Ante esta coyuntura, el contribuyente podrá reclamar a su gestoría por los daños y perjuicios causados, pero siempre que se haya firmado un contrato previo.

Fuente: finanzas.com

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