viernes, 2 de diciembre de 2011

¡Ojo con la renovación de garantizados!

Los partícipes que han suscrito fondos garantizados se encontrarán tarde o temprano con el problema del vencimiento de la garantía.

Vencimiento de garantías


Son muchos los partícipes (prácticamente 2.000.000) que tienen ahora mismo sus ahorros, o parte de ellos, invertidos en fondos garantizados, tanto en su vertiente de renta fija como de renta variable. Lógicamente (está dentro de su propia naturaleza), estos fondos tienen
 incorporado una fecha de vencimiento. La pregunta es: ¿qué pasa cuando un fondo garantizado llega a vencimiento? En esta situación lo que suelen hacer las gestoras (aunque evidentemente no es una obligación) es renovar la garantía de los fondos para que de esta forma los partícipes permanezcan dentro del fondo. Esto, sin embargo, esta práctica puede acarrear algún que otro tipo de problema para estos partícipes. Veámoslo con más detalles.

En primer lugar el partícipe que tenga su dinero invertido en un fondo garantizado que esté a punto de llegar a su vencimiento deberá preguntarse si le merece la pena o no seguir en el fondo. Esto dependerá evidentemente de sus necesidades de liquidez pero también de los cambios que tenga intención de proponer la gestora.

Derecho de separación


Si el partícipe no está satisfecho con las modificaciones propuestas o simplemente quiere reembolsar sus participaciones no existe ningún problema ya que puede hacer uso de lo que se denomina el derecho de separación. El derecho de separación es el derecho que, por ley, tiene todo partícipe de salirse de su fondo sin pagar las eventuales comisiones de reembolso (aunque sí deberá tributar por las eventuales ganancias acumuladas) en caso de modificación significativa del reglamento de gestión o del folleto explicativo (como pueden ser, por ejemplo, una modificación en la política de inversión del fondo, la sustitución de la entidad gestora o depositaria, una modificación de las comisiones,...). Obviamente, la renovación de la garantía de un fondo garantizado es un hecho suficientemente relevante como para que el partícipe pueda acogerse a este derecho de separación.

Lo que dice también la ley es que la gestora tiene la obligación de comunicar esas modificaciones al partícipe el cual tendrá un plazo de un mes desde esa notificación para poder ejercer el mencionado derecho de separación. También es importante decir que el valor liquidativo que se aplica en este caso es el que corresponda a la fecha de aprobación de esta modificación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El riesgo de la renovación automática


Uno de los grandes problemas que pueden encontrar los partícipes de fondos garantizados que están a punto de vencer es que si no comunican (por olvido o por cualquier otro motivo) a la gestora o al comercializador su intención de abandonar el fondo entonces se les renueva automáticamente la garantía.

Esto presenta un doble riesgo para el partícipe. Primero, el que su dinero se reinvierta en un fondo que puede no responder ni a su nivel de riesgo, ni a su objetivo, ni a su horizonte de inversión. La gestora puede en efecto modificar por completo la política de inversión del fondo. Un fondo garantizado de renta fija, por ejemplo, no debe obligatoriamente reconvertirse en otro fondo garantizado de renta fija sino que puede perfectamente pasar a ser un garantizado de renta variable o, incluso, transformarse en fondo tradicional (de renta variable, de renta fija, mixto,...). La gestora también tiene la potestad de modificar a su antojo (siempre respetando los máximos legales establecidos) las comisiones y, en particular, las de gestión y de depósito.

Con ello no quiero decir que el partícipe deba necesariamente abandonar el fondo una vez que haya cumplido el periodo garantizado. De hecho, si la nueva estructura le conviene, lo mejor será que permanezca en el fondo ya que de esta forma no tendrá que vender sus participaciones y, por lo tanto, no sufrirá ningún coste fiscal. Pero sí debe tener en cuenta los efectos que la modificación del fondo pueda tener sobre su cartera global.

El segundo problema que conlleva la renovación automática de la garantía o la transformación del fondo en otro distinto es que si el partícipe está descontento con la nueva política de inversión que le ha “impuesto” la gestora y quiere salirse del fondo, no tendrá más remedio que pagar unas altas comisiones de reembolso (en el caso si el fondo garantizado se transforma en otro fondo garantizado ya que estos fondos suelen aplicar elevadas comisiones de reembolso).

Fuente: MORNINGSTAR.es

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